Micelio
Auto27 de mayo de 2005

A- de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Manotas Torres Fenicia Del Socorro·Demandado Ministerio De Educacion Nacional

Tema · dato duro
Expediente Seleccionado Para Su Revisión, Sin Haber Cumplido Los Requisitos Establecidos En Los Articulos 31 Y 32 Del Decreto 2591 De 1991, Referentes A La Ejecutoriedad Del Fallo Objeto De Revisión. Abstenerse De Efectuar La Revisión De Fondo Del Expediente T-1077816 Por Haberse Pretermitido La Segunda Instancia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Vulneración al no concederse la impugnación por error en el conteo del término
Revocatoria De Fallo De Revision De Tutela
  • Omisión del fallo de segunda instancia a pesar de haberse presentado el recurso en tiempo
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo del expediente T-1.077.816 por haberse pretermitido la segunda instancia.
  2. Segundo. REVOCAR la medida provisional dictada por la Sala Tercera de Revisión, mediante el auto del 2 de mayo de 2005, en el proceso T-1.077.816.
  3. Tercero. ORDENAR a la Secretaría de esta Corporación que envíe el expediente T-1.077.816 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C6., para que tal como lo establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, dentro de los dos días siguientes a su recepción, remita el expediente a su superior, para que éste decida el recurso de apelación presentado en tiempo.
  4. Cuarto. ORDENAR que se de aplicación a los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, en lo relativo al envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez haya sido expedido el fallo de segunda instancia.
  5. Quinto. COMUNICAR el presente auto a los Honorables Magistrados de la Corte Constitucional, al señor Defensor del Pueblo y al señor Procurador General de la Nación, en la medida que modifica el auto del 7 de abril de 2005 de la Sala de Selección número cuatro de esta Corporación, que les fue notificado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.